CAPITULO I. DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Art. 1.- DENOMINACIÓN
Con la denominación de «Asociación de Hosteleros del Barrio de Santa Cruz» se constituye,en fecha 1 de enero de 2024, una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la CE, que se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y que se regirá por los presentes Estatutos y disposiciones legales vigentes.
Art 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Art. 3.- DURACIÓN
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido, continuando su actividad hasta que se produzca la disolución por cualquiera de las causas previstas en los estatutos o en la Ley.
Art. 4.- OBJETO Y FINES.
La Asociación tiene como fines:
a).- La representación, gestión, defensa y fomento de los intereses profesionales, económicos y sociales comunes de sus asociados.
b).- Promocionar el sector de la restauración, hostelería y de servicios de la Asociación y sus asociados, mediante las acciones necesarias tanto en el aspecto profesional como en el gastronómico, a fin de beneficiar el incremento y la calidad de la oferta turística y comercial del Barrio de Santa Cruz y de Sevilla en general.
c).- Facilitar a los consumidores en general los servicios más satisfactorios posibles.
d).- Realizar campañas publicitarias y acciones conjuntas de atracción de los consumidores, así como actos culturales-gastronómicos, y demás que se consideren de interés para la consecución de dicho objetivo.
e).- Estimular las relaciones comerciales entre los negocios, industriales y profesionales de los asociados y con el sector en general.
e).- Colaborar y contribuir al ornato del Barrio de Santa Cruz, en las diferentes ubicaciones de sus asociados.
f).- Colaborar con los distintos entes locales, provinciales, autonómicos y estatales, solicitando en su caso la aprobación de planes y disposiciones en general en beneficio del Barrio, de la Ciudad y del público.
g).- Mantener relaciones de cooperación con las diversas Asociaciones u Organismos interesados en el desarrollo de la restauración y hostelería en la ciudad.
h).- Administrar y disponer de los propios recursos y aplicarlos a las actividades y fines de la Administración.
i).- Establecer en su caso servicios de interés para los asociados.
j).- Fomentar la innovación tecnológica y su uso para la información en el ámbito de la Asociación.
k).- Estudiar los problemas turísticos y comerciales de la ciudad, a fin proponer y adoptar las medidas que se consideren más adecuadas para solucionarlos, en colaboración con otras entidades públicas o privadas. (Ayuntamiento, Cámara de Comercio….)
l) Promocionar el turismo sostenible en colaboración con otras entidades públicas o privadas. (Ayuntamiento, Cámara de Comercio….)
m) Aquellas otras que los Asociados le encomienden, previo acuerdo de los órganos de gobierno de la asociación.
Art. 5.- ACTIVIDADES.
Para el cumplimiento de los referidos fines, se podrán realizar cualesquiera actividades que se encaminen al conocimiento, la difusión y el apoyo al fomento de la cultura, la gastronomía y el turismo en Sevilla, de cara a lograr su mayor acercamiento a las Instituciones Públicas y privadas, así como a los particulares, estableciendo vías de comunicación y acciones conjuntas, dada las transcendencia de las funciones de la Asociación.
Art. 6.- DOMICILIO
El domicilio de la Asociación se halla sito en la calle Reinoso nº 8 de Sevilla 41004, requiriéndoseacuerdode la Asamblea General convocada al efectopara la modificaciónde su emplazamiento dentro de la ciudad, sin que ello suponga modificación de los Estatutos.
El cambio de domicilio deberá ser comunicado a la Oficina de Registro correspondiente en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Art. 7.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El ámbito geográfico de actuación de la Asociación se circunscribe al municipio de Sevilla, sin perjuicio de que puedan realizarse actividades fuera de este ámbito o de la integración de la misma en Federaciones, Asociaciones o Agrupaciones de mayor ámbito; y el de sus asociados, será el recogido en el plano adjunto y dividido en sectores, que se podrá ampliar o reducir a propuesta de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO II.
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Art. 8.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
La Asociación se regirá por los siguientes órganos de gobierno:
– Asamblea General de la Asociación.
– Junta Directiva.
_ Director Gerente
CAPÍTULO III.
LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9.-NATURALEZA.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.
Está compuesta por todos los miembros integrantes de la misma, y sus decisiones tienen carácter vinculante para todos los asociados, con inclusión de los ausentes, disidentes o incapacitados, y para el ejercicio de sus funciones se compondrá de un Presidente, un Secretario y tres vocales designados de entre los asociados y su mandato tendrá la duración que por los mismos se decida teniendo que designarse igualmente suplentes en el mismo número que los vocales titulares.
A sus sesiones podrán asistir otras personas, cuando sean convocados expresamente por el Presidente atendiendo a la naturaleza de los asuntos a tratar.
Art. 10.- REUNIONES.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un número de asociados no inferior al 20% del total.
Art. 11. CONVOCATORIAS.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Art. 12. ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Art. 13.-FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Son facultades de la Asamblea General:
CAPÍTULO IV.-
LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 14.- NATURALEZA Y COMPOSICIÓN.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
La Junta Directiva dirige los asuntos de la asociación de cara al cumplimiento de los fines de ésta, disponiendo para ello de los más altos poderes, dentro de los límites que la ley y los presentes estatutos establecen.
La Junta Directiva se encargará asimismo de la organización de las actividades sociales y de la admisión de nuevos miembros en la asociación.
Cuando la Junta Directiva resuelva en sentido negativo la solicitud de ingreso de algún candidato o candidatos, dicha decisión será recurrible ante la Asamblea General en su reunión más inmediata.
Estará formada por:
– Un Presidente o Presidenta.
– Un Vicepresidente o Vicepresidenta.
– Un Tesorero o Tesorera.
– Un Secretario o Secretaria.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro (4) años.
Art. 15.-REUNIONES.
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada seis meses, y siempre que lo determine su Presidente/a o a petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Art. 16. FACULTADES.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Art. 17. PRESIDENTE/A.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; autorizando con su firme cuantos documentos públicos o privados otorgue la Asociación, así como intervenir en representación de la misma, en juicio o fuera de ellos, en defensa de los intereses de la Asociación y sus miembros, pudiendo delegar sus funciones mediante el oportuno apoderamiento en favor de las personas físicas o jurídicas que designe; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Art. 18. VICEPRESIDENTE/A.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Art. 19. SECRETARIO/A.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Art. 20..TESORERO/A.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Art. 21. VOCALES.
Los Vocales, en su caso, tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Art. 22. RÉGIMEN DE BAJAS Y SUPLENCIAS.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Art. 23.- DE LAS ACTAS
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3,- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Art. 24.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
Art. 25.- LIBROS DE LA ASOCIACIÓN
Se llevará un Libro de Actas y Reuniones, en el que se hará constar lo acontecido en las mismas.
CAPÍTULO V.-
EL DIRECTOR GERENTE.
Art. 26.-FACULTADES.
El Director Gerente, nombrado por la Junta Directiva, es el encargado de dirigir y gestionar el día a día de la Asociación, y tendrá las siguientes facultades:
a). - Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Asamblea General yde la JuntaDirectiva.
b). -Representar legalmente a la Asociación ante la administración y otros organismos públicos o privados, por delegación de la Junta Directiva.
c). - Celebrar toda clase de contratos, convenios y actos y otorgardocumentos relacionados con el objeto de la Asociación, por delegación de la Junta Directiva.
d).- Formular denuncias y querellas, y ejercitar y desistirde acciones judiciales, inclusive en materia deamparo;así como celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje;cuando sea requerido para ello por la Junta Directiva.
e).- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamentos yacuerdos aprobados por el Órgano de Gobierno.
f). -Ejecutar los acuerdos del Órgano de Gobierno.
g)-. Ejercer el presupuesto de la Asociación con sujeción a lasdisposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
h).- Proporcionar la información económica y administrativa que solicitela Junta Directiva;
i).- Informar al Órgano de Gobierno de acuerdo con la periodicidadestablecida en los estatutos de las actividades de la Institución;
j)- Designar a quien lo sustituya durante sus ausencias temporales einformar a la Junta Directiva.
K)..- Promover la publicación y difusión de los resultados de lostrabajos de la asociación.
l).- Promover la participación de la Institución en congresos, reuniones y otros eventos de interés para la asociación.
m).- La gestión de remesas de cobros y reclamación de impagados.
n).- La representación de la asociación para la difusión y captación de nuevos socios, cuya aprobación será sometida a la ratificación de los órganos estatutariamentecompetentes.
ñ).-Ejercicio de la portavocía de la asociación ante los diversosmedios de comunicación, asociaciones, ayuntamiento, administracionesy comunidades vecinales.
o).- Asistencia a reuniones establecidas, comunicadas con al menos 48 horas deantelación.
p).-. Asistencia a reunión mensual de dación de cuenta.
q).- Las demás que le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva, y deriven de los presentes Estatutos y las normas y disposiciones legalesy reglamentarias aplicables.
Art. 27.- La Dirección Gerencia podrá recaer en persona física o jurídica externa, cualificada para ello, elegida por la Junta Directiva, que quedará obligada a realizar las referidas funciones conforme a sus directrices y en beneficio de la Asociación.
Art. 28.- RETRIBUCIÓN.
La retribución del Director Gerente vendrá determinada por el importe del 60% de las cuotas abonadas por los socios.
CAPÍTULO VI.
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Art. 29.- REQUISITOS PARA ASOCIARSE.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Para pasar a formar parte de la Asociación, los candidatos deben ser, mayor de edad, propietario, gerente o representante acreditado, de un establecimiento o negocio de restauración y/o hostelería y contar con Licencia de Apertura; para acceder como Socio de Número, de acuerdo con las cuotas establecidas.
Serán admitidos y pasarán a formar parte de la Asociación todos aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos citados, abonen la correspondiente cuota de ingreso que al efecto establezca la Asamblea, así como las cuotas anuales o mensuales que dicho órgano determine.
La solicitud de ingreso implica la aceptación expresa de los Estatutos y normas que rigen la Asociación.
Art. 30.- CLASES DE ASOCIADOS.
Art. 31.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES
Los miembros de la Asociación quedan exentos de toda responsabilidad individual por los compromisos adquiridos por la Asociación.
Ningún miembro tendrá derecho individual a parte alguna de cualquier haber o bien de la Asociación.
Art. 32.- DERECHOS.
Los miembros de la Asociación ostentarán los siguientes derechos:
1º.- Asistencia con voz y voto a las Asambleas Generales.
2º.- Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva.
3º.- Participar en cuantas actividades emprenda la Asociación.
4º.- Utilizar los distintivos que le identifiquen como miembro de la misma.
5º.- Exponer a la Junta Directiva cuantas quejas, sugerencias o peticiones de información sobre la Asociación considere necesarias para el buen funcionamiento de la misma.
6º.- Cualquier otro recogidos en los fines.
Art. 33.- DEBERES.
Son los siguientes:
1º.- Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta directiva.
2º.- Contribuir al mantenimiento de la Asociación mediante el abono de las cuotas correspondientes.
3º.- Cooperar de manera personal y activa en el desarrollo de las actividades de la Asociación, así como asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
Art. 34.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO.
Son causa de la misma:
1º.- La baja voluntaria.
2º.- El impago de las cuotas, previa su reclamación fehaciente.
3º.- El cese de la actividad empresarial o profesional.
4º.-La separación del asociado, acordada por la Junta Directiva, por incumplimiento de sus deberes, o por la falta al respeto a cualquiera de los asociados, y en especial al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocales, o cualquier otro miembro de la Asociación, previa audiencia del interesado.
El acuerdo de expulsión deberá motivarse, fundándose en la pérdida de cualquiera de los requisitos legales o estatutarios previstos al efecto.
CAPITULO VI.
RÉGIMEN ECONÓMICO.
Art. 35.- RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN
La Asociación, que carece de patrimonio fundacional, contará con los siguientes recursos:
1º.- Las cuotas de ingreso.
2º.- Las cuotas mensuales fijadas que se establezcan.
3º.- Subvenciones de los organismos oficiales que en su caso pueda percibir.
4º.- Donaciones que a título gratuito pueda percibir, así como herencias o legados de entidades o particulares.
Art. 36.- CUOTAS.
Son las aportaciones de los asociados, cuya cuantía podrá ser revisada por la Asamblea General, estableciéndose para los cuatro primeros años:
Al mes por Grupo será de 20 € + (5 € x nº establecimientos -1) y 20 € para Individuales, para todos los asociados fundadores y los socios de número que además abonarán una cuota de entrada, equivalente a tres (3) mensualidades de la cuota que le corresponda, por grupo o individual, según su caso.
El número de votos correspondientes a los asociados, será del número de establecimientos que componga cada Grupo y de uno (1) los Socios Individuales.
ART. 37.- CARÁCTER NO LUCRATIVO DE LA ASOCIACIÓN.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines. Sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllas con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
CAPITULO VII.- DISOLUCIÓN.
Art. 38.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Los bienes resultantes de la disolución deberán ser destinados a otras entidades sin ánimo de lucro, cuyos fines sean similares a los de esta Asociación, ya sean de carácter público o privado.
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